Manual de las Escuelas Secundarias

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 Índice

NO A LA DISCRIMINACIÓN
AMERICANOS CON DISCAPACIDADES
PROCEDIMIENTOS DE INCONFORMIDAD
POLÍTICAS PARA ALUMNOS
• Alumnos de Primer Ingreso
• Reportes de Avances
• Exámenes
REQUISITOS DE GRADUACIÓN, PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE ALUMNOS, Y CURSOS DE VERANO
• Requisitos de Graduación
Requisitos de Asistencia
Ausencias de Alumnos
Retardos
Programa de Padres Adolescentes
Abandonar los Terrenos Escolares Antes del Final del Día Escolar
Código para Vestir
Pases de Salida
Casilleros
Espectáculos de los Alumnos
Sociedades Secretas
Libros de Texto y Materiales Prestados a los Pupilos
Alcohol, Tabaco y Parafernalia de Drogas Ilegales
Cuchillos, Armas de Fuego y Drogas
Visitantes
Enfermedades Contagiosas
Uso del Teléfono
Niños de Menor Edad
Juguetes, Mascotas, Etc.
Cierre del Campus
Automóviles
Varios
Conducta de los Alumnos en el Autobús
Viajes de Prácticas y Actividades Extracurriculares
Salud y Seguridad
Seguros
CONDUCTA DE PUPILOS
• Comportamiento Perjudicial
• Asalto, Violencia y/o Intimidación
• Objetos Peligrosos o Perjudiciales
• Radios, Grabadoras y Bípers Telefónicos
• Desobediencia Intencional
• Daño a Propiedad Pública
• Robo y Hurto
• Extorsión
• Hacer Trampa
• Lenguaje Obsceno
• Apuestas y Juegos de Azar
• Vandalismo y Falsificación
• Incendio Premeditado
• Amenazas de Bomba y Arrojar Explosivos o Sustancias Nocivas
• Provocar a Otros o Interrupciones
• Participación de Maestros
• Remisiones Disciplinarias a la Oficina
• Suspensiones
• Suspensión para Viajar en el Autobús
• Procedimientos de Suspensión o Remoción
• Remoción de un Alumno
• Expulsiones
• Detención Después de Clases
• Detención en la Escuela
• Drogras y Alcohol
PROCEDIMIENTO DE ALUMNOS PARA DENUNCIAR ACOSO SEXUAL
POLÍTICA DE PROHIBICIÓN DE ACOSO SEXUAL POR LOS ALUMNOS (5.21)
DERECHOS DE LOS PADRES
PROTECCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
PROTECCIÓN EN LA UBICACIÓN DE UN ALUMNO EXCEPCIONAL EN EL PROGRAMA EDUCATIVO
PROTECCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDIENCIA IMPARCIAL
PROTECCIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
DERECHOS DE LOS PADRES SOBRE LOS REGISTROS DE LOS ALUMNOS
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS
• Asamblea
• Asistencia
• Libertad de Expresión y Publicaciones de Alumnos
• Conocimiento y Observación de las Reglas de Conducta
• Participación en Programas y Actividades Escolares
• Privacía
• Respeto a Personas y Propiedad Ajena
• Derecho a Aprender

Manual de la Política de Instituto del Condado Gilchrist





NO A LA DISCRIMINACIÓN
El Consejo Escolar del Condado Gilchrist, Florida, se adhiere a las políticas de no a la discriminación en los programas y/o actividades educativas y laborales, y se esfuerza firmemente en proporcionar oportunidades para todos tal y como es requerido por:
• El Título VI del Acta de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964 – Que prohibe la discriminación con base en la raza, color, religión o en el origen nacional.
• El Título VI del Acta de Derechos Civiles (Civil Rights Act) de 1964 enmendada – Que prohibe la discriminación en el empleo con base en la raza, color, sexo o en el origen nacional.
• El Título IX de las Enmiendas Educativas (Educational Amendments) de 1972 – Que prohibe la discriminación con base en el sexo.
• El Acta de Discriminación por Edad (Age Discrimination Act) de 1975 – Que prohibe la discriminación con base en la edad en el rango de 40 y 70 años.
• La Sección 504 del Acta de Rehabilitación (Rehabilitation Act) de 1973 – Que prohibe la discriminación en contra de los discapacitados.
• A los veteranos de guerra se les proporcionan los derechos de retorno al empleo de acuerdo con la ley P.L. 93-508 (Federal) y la Ley Estatal de Florida, Capítulo 77-422, la cual estipula también preferencias categóricas para el empleo.
• El Distrito Escolar del Condado Gilchrist actúa en cumplimiento con el Título IX de las Enmiendas Educativas de 1972.

El Consejo Escolar del Condado Gilchrist no discrimina a partir de la raza, color, origen nacional, sexo, religión, discapacidad física o credo al reclutar, contratar, asignar, promover, pagar, degradar o despedir a cualquier empleado del Consejo Escolar. Ningún alumno en el Distrito Escolar del Condado Gilchrist podrá ser excluido, debido a su sexo, para participar en cualquier actividad o programa educativo proporcionado por las escuelas en el Distrito Escolar del Condado Gilchrist.

Persona a contactar: Dr. James Surrency, 310 NW 11th Avenue, Trenton, FL 32693, (352) 463-3200.

AMERICANOS CON DISCAPACIDADES
AVISO: Las Escuelas del Condado Gilchrist proporcionarán, a solicitud expresa, asistencia y servicios auxiliares a aquellas personas discapacitadas que deseen asistir a sus actividades y reuniones programadas. Las personas que necesiten asistencia deberán notificar lo que requieran a la Oficina del Director (Principal’s Office) con por lo menos dos días hábiles de anticipación a la fecha de la actividad o reunión.

PROCEDIMIENTOS DE INCONFORMIDAD
Usted tiene el derecho, bajo la Ley de Florida, de presentar una inconformidad si siente que una decisión tomada por un empleado del Consejo Escolar del Condado Gilchrist se realizó de manera injustificada o fue injusta para usted. Usted deberá cumplir con el siguiente procedimiento para presentar una inconformidad.

1. Cualquier alumno o solicitante que sienta que ha sufrido alguna discriminación, deberá discutir la presunta inconformidad con el empleado correspondiente. Es mejor solucionar cualquier problema al menor nivel posible.
2. Si no es posible llegar a ninguna solución, el alumno o solicitante deberá entregar al Director de la escuela la presunta inconformidad por escrito en el transcurso de los siguientes cinco días hábiles.
3. El Director tiene cinco días hábiles más para encontrar una solución y proporcionar al alumno o solicitante agraviado una respuesta por escrito.
4. Si la respuesta no es satisfactoria para el alumno o solicitante, éste deberá entregar al Superintendente la presunta inconformidad por escrito en el transcurso de los siguientes cinco días hábiles.
5. El Superintendente tiene cinco días hábiles más para encontrar una solución y proporcionar al alumno o solicitante una respuesta por escrito.
6. Si la respuesta no es satisfactoria para el alumno o solicitante, éste deberá solicitar en ese momento por escrito una audiencia ante el Consejo Escolar (School Board).
7. El Superintendente tiene 30 días para prepar la audiencia. El Consejo Escolar del Condado Gilchrist se instalará como Consejo de Audiencia (Board of Hearing). Al agraviado se le indicarán el momento y el lugar de la audiencia por escrito siete días antes de la misma.
8. El Consejo de Audiencia proporcionará su decisión por escrito a todas las partes involucradas durante los siguientes 10 días. La decision del Consejo de Audiencia será definitiva.

Si usted no tiene la certeza del procedimiento a seguir para presentar una inconformidad, puede comunicarse con el Dr. James Surrency, 310 NW 11th Avenue, Trenton, FL 32693, (352) 463-3200.

POLÍTICAS PARA ALUMNOS

Alumnos de Primer Ingreso
Los Estatutos de Florida exigen que todos los pupilos que ingresen al jardín de niños y al primer año deberán ser vacunados en contra de difteria, tétanos, polio, rubéola, sarampión, paperas, meningitis, hepatitis B y varicela (o historial de enfermedades). Estas vacunas deberán estar actualizadas. Los alumnos provenientes de lugares fuera del estado deberán someterse a un examen físico. Si tienen menos de 10 años de edad, deberán haber recibido las vacunas anteriores. Se permitirá que un niño se inscriba a primer grado si cumple seis años durante el período escolar, si ha asistido al jardín de niños y si puede pasar una “prueba de preparación” (“readiness test”). También se requiere un certificado de nacimiento para los alumnos que se registren por vez primera en una escuela pública. Los alumnos inscritos en la escuela deberán tener un registro actualizado de vacunaciones y un certificado de nacimiento.

Reportes de Avances
1. Todos los alumnos recibirán un reporte de avances en la cuarta semana de todas las clases (6-12).
2. Las deficiencias serán enviadas a casa en la semana 7 de cada período del grado (para calificaciones D o F).
3. Los alumnos firmarán la recepción de las deficiencias al recibirlas.

Exámenes
1. Los éxamenes a mitad del período y finales son obligatorios en todos los cursos de créditos completos.
2. Los exámenes a mitad del período son opcionales y los finales obligatorios para los cursos de .5 créditos.
3. Pueden hacerse exámenes basados en el desempeño.
4. Todos los alumnos presentarán exámenes. Los exámenes equivaldrán al 15% de la calificación por las nueve semanas. Los alumnos que hayan tenido tres o menos ausencias justificadas, ninguna ausencia injustificada y C o mejor promedio, no verán reducida su calificación a causa del examen.
5. No se verá ningún material nuevo en el examen que haya sido presentado dos días antes de los exámenes. Este período de tiempo deberá utilizarse para revisar lo visto para el examen.

REQUISITOS DE GRADUACIÓN, PROCEDIMIENTOS DE TRANSFERENCIA DE ALUMNOS, Y CURSOS DE VERANO

Requisitos de Graduación
Para cumplir con los requisitos del curso y con los créditos para graduarse, los alumnos deberán haber obtenido 28 créditos incluyendo los siguientes créditos obligatorios:
Inglés 4 créditos
Matemáticas (Álgebra I o su equivalente) 3 créditos
Ciencias 3 créditos
Ciencias Sociales
Historia de EUA 1 crédito
Historia Mundial 1 crédito
Economía .5 de crédito
Gobierno de EUA .5 de crédito
Curso Básico Adicional 1 crédito
Artes Prácticas / Educación Vocacional
o Ed. Vocacional Exploratoria .5 de crédito
Bellas Artes Performativas .5 de crédito
Habilidades de Administración de Vida .5 de crédito

Acondicionamiento Personal .5 de crédito
Manejo de Teclado/Computación .5 de crédito
Optativas para obtener 28 créditos

1. Cada alumno deberá completar un crédito adicional en alguno de los programas básicos.
2. Deberá cumplirse con éxito Álgebra I o Álgebra I-A y B en los créditos de matemáticas.
3. La mitad de un crédito puede obtenerse en cada área o un crédito en ambas áreas.
4. El promedio de punto acumulativo para la graduación deberá estar en la escala de 2.0 a 4.0.
5. A los padres o tutores de los alumnos que tengan promedios de puntos de graduación acumulativos menores a 0.5 por arriba del nivel de graduación requerido, se les deberá informar que su alumno corre el riesgo de incumplir los requisitos de graduación. La escala de calificaciones para los alumnos del estado de Florida es la siguiente:
A - 100 - 90 - 4.0 avance extraordinario
B - 89 - 80 - 3.0 avance por arriba del promedio
C - 79 - 70 - 2.0 avance promedio
D - 69 - 60 - 1.0 avance aceptable mínimo
F - 59 - 0 - 0.0 reprobado

1. Los alumnos deberán cumplir con todos los requisitos estándar de examinación.
2. Todos los alumnos deberán cumplir con los requisitos de promoción establecidos en el Plan de Progreso de Pupilos (Pupil Progression Plan) del distrito.
3. Pueden obtenerse mayores informes sobre los Estándares del Estado Soleado (Sunshine State Standards) y las FCAT se pueden consultar en el siguiente sitio web: www.Gilchristschools.org

Requisitos de Asistencia
Es la responsabilidad de todos los alumnos cumplir con cualquier tarea que no hayan realizado. A los alumnos se les exige estar presentes en clase todos los días del período que dura el grado. Si un alumno se ausenta, deberá cumplir con las tareas. Definiciones:

Ausencias justificadas: una ausencia justificada se otorgará por enfermedad personal o fallecimiento de un miembro de la familia inmediata, días festivos religiosos establecidos y emergencias aprobadas por el director previa solicitud del(os) padre(s), tutor legal o del alumno adulto. Los alumnos deberán proporcionar un justificante de ausencia en 3 días después de haber regresado a la escuela. Ausencias injustificadas: viajes de compras, suspensiones, vacaciones, despidos de la escuela u otras ausencias que podían haberse evitado, serán consideradas como ausencias injustificadas.

1. Por cada ausencia injustificada, se reducirá un punto del promedio final de las 9 semanas.
2. Después de la sexta ausencia (justificada o injustificada) en el período del grado, el alumno reprobará la clase, a menos que pase un examen extraordinario. Para que el alumno sea elegible para presentar el examen extraordinario, deberá tener una calificación aprobatoria en la clase.
3. Se asignará un cero para cualquier trabajo que no se realice.
4. Cualquier tarea o prueba anunciada con anterioridad a la ausencia deberá hacerse el día que regrese el alumno (a menos que haya otro acuerdo con el maestro).
5. El trabajo deberá entregarse en los tres días siguientes al regreso del alumno (a menos que haya otro acuerdo con el maestro).
6. Las actividades relacionadas con la escuela no serán consideradas como ausencias.
7. Los alumnos deberán presentar justificantes de la ausencia en los tres (3) días escolares siguientes a su regreso a la escuela o la ausencia permanecerá injustificada. 8. Cualquier viaje familiar deberá contar con la aprobación del administrador ANTES de que se justifiquen las ausencias.
9. Los justificantes de los padres serán aceptados en 5 ausencias para cada período del grado de 18 semanas. Todas las ausencias mayores a 5 por período requerirán de mayor documentación (p. Ej. de un proveedor médico, de un funcionario religioso o de un programa funerario, etc.).

Ausencias de Alumnos
Cualquier alumno menor de edad que se haya ausentado de la escuela deberá traer consigo una nota de uno de los padres o tutor legal especificando la causa de la misma. Incumplir con tal nota, o no presentarla como la causa de la ausencia, se convertirá en una falta injustificada automática a menos que se justifique posteriormente, cuando se presente otra nota al respecto.

Retardos
Tres retardos equivalen a un período de detención después de clases con el maestro. Si dicho período no se cumple después de clases, se originará una remisión a un funcionario.

Programa de Padres Adolescentes
A los alumnos que participen en los Programas de Padres Adolescentes se les exentará con requisitos mínimos de asistencia por las ausencias relacionadas con el embarazo o con su responsabilidad como padres, pero se les exigirá cumplir con las tareas perdidas durante su ausencia.

Requisitos de Asistencia para que los Alumnos Obtengan o Renueven su Licencia de Conducir A partir del 1 de octubre de 1989, los alumnos de 15, 16 y 17 años que deseen obtener o renovar su licencia de conducir normal, deberán cumplir primero con los requisitos del Estatuto de Florida 322.0601.

1. El alumno deberá estar asistiendo a la escuela.
2. El alumno no debeá tener más de 11 faltas injustificadas consecutivas.
3. El alumno no deberá acumular 20 o más días de ausencias injustificadas.
4. Cualquier alumno que se vaya de pinta habitualmente de la escuela será reportado al Departamento de Seguridad de Autopistas y Vehículos Automotores (Department of Highway Safety and Motor Vehicles - DHSMV) para la retención o suspensión de la licencia de manejo del alumno que no asista a la escuela.

Abandonar los Terrenos Escolares Antes del Final del Día Escolar
A ningún alumno se le enviará fuera del campus durante el horario escolar para transmitir recados o actuar como mensajero, excepto con el conocimiento y la aprobación del Director y sólo para cuestiones necesarias y urgentes. A ningún alumno se le permitirá dejar la escuela por el resto del día escolar antes de dejarlo en la custodia de una persona distinta a sus padres, a menos que la misma tenga un autorización verificable de alguno de los padres. Todos los alumnos que lleguen o salgan temprano deberán firmar su entrada o salida en el lugar designado para tal efecto.

Código para Vestir
Norma 5.22 – Código de Alumnos para Vestir – Esta norma se hace de acuerdo al Estatuto de Florida 230.23(6) para proporcionar atención apropiada a la salud, seguridad, control y otras cuestiones relacionadas con el bienestar de los alumnos, será parte del código de conducta del alumno y deberá estar disponible en el manual del alumno distribuido a todos los maestros, alumnos y padres al inicio de cada año escolar, como se prevee en los Estatutos de Florida 230.23(6)(d). Todos los alumnos que asistan a las Escuelas del Condado Gilchrist están obligados a vestir de manera que proporcione atención apropiada a la salud, seguridad y conducta ordenada de las actividades de todos los alumnos, para impedir la interrupción y la administración ordenada del programa escolar en cada escuela, así como para el bienestar y el mejor interés de todos los niños que asistan a la escuela. Con este propósito, se utilizarán las siguientes reglas como guía a seguir al seleccionar la ropa escolar.

Es la obligación de los alumnos mantener su apariencia y sus pertenencias personales de tal manera que reflejen bienestar en sí mismos y en la escuela. Es su responsabilidad, así como la de sus padres, revisar que están vestidos y peinados apropiadamente. Cualquier tipo de maquillaje, arreglo del cabello o prenda de vestir que degade la atmósfera social y académica de la escuela, será prohibido por las autoridades escolares.

1. Los alumnos deberán calzar zapatos en todo momento, con excepción de la discreción del maestro.
2. Las prendas de vestir superiores e inferiores en todo momento deberán coincidir en la cintura.
3. Durante el horario escolar no se usarán sombreros ni pañuelos en la cabeza en el campus a menos que sea parte de uno de los uniformes escolares aprobados.
4. Durante el horario escolar normal no se usarán lentes oscuros en el campus sin la prescripción por escrito de un doctor.
5. En los grados 6 al 12, los pantalones cortos, las faldas y los vestidos podrán usarse si la longitud de cada uno de ellos no es mayor a aproximadamente cinco pulgadas por encima de la rodilla. Los pantalones cortos de ciclismo podrán usarse si se cubren con otra prenda de vestir. Las minifaldas no se consideran apropiadas para la escuela.
6. Las camisas y vestidos sin mangas o sin cuello no deberán ser tan amplias ni ajustadas como para que revelen la ropa interior o partes del cuerpo inapropiadas.
7. Las prendas no deberán contener palabras o imágenes que sean degradantes o distractoras. Se incluyen los tocados. Las prendas no deberán vestirse de tal manera que muestren símbolos de pandillas o afiliación a las mismas. (Esto incluye lemas o referencias al tabaco, sexo, alcohol, pandillas, cultos, imágenes o dichos de orientación racista o sexista.)
8. Ningún pantalón se usará debajo de la cintura.
9. No podrán usarse en los terrenos escolares hebillas de cinturones o de billeteras.
10. Cualquier prenda de vestir cuestionable será revisada por el Director o por la persona designada para tomar una decisión respecto a lo apropiado de utilizarla.

Pases de Salida
Durante las horas de clase, ningún alumno fuera de su clase programada deberá tener un pase de salida (hall pass). Sólo se aceptará un pase de salida oficial.
1. Los pases de salida no se expedirán durante las horas de clase para ir ni al gimnasio ni al teléfono.

Casilleros
1. Los alumnos utilizarán los casilleros asignados sin intercambiarlos entre sí.
2. Los alumnos no compartirán su casillero con otros. Los alumnos serán los responsables de lo que contengan sus casilleros.
3. No deberán traerse objetos de valor a la escuela. La escuela no se hace responsable de las pertenencias personales.
4. Los alumnos deberán mantener en secreto las combinaciones de sus casilleros.
5. Los alumnos deberán asegurarse de que su casillero esté cerrado y bajo llave.
6. Los alumnos deberán mantener limpio su casillero por dentro y por fuera.
7. Bloquear los mecanismos del casillero con bolas de papel, intercambiar casilleros, vandalismo, etc., puede provocar la pérdida del uso del casillero.
8. El alumno que tenga algún problema con su casillero podrá revisarlo con la persona a cargo de los casilleros en su escuela.
9. Los alumnos no usarán los automóviles como casilleros.
10. No se permite deambular por el área de casilleros.

Los casilleros y los espacios para los alumnos proporcionados por el sistema escolar son propiedad del Consejo Escolar del Condado Gilchrist (Gilchrist County School Board) y están sujetos a revisión por parte de las autoridades en cualquier momento. Las autoridades se reservan el derecho de revisar e inspeccionar cualquier propiedad de la escuela, propiedad privada o personal de los alumnos en los terrenos de la escuela o durante los eventos escolares.

Espectáculos de los Alumnos
Todos los espectáculos y reuniones sociales patrocinados por la escuela serán custodiados, de manera adecuada, por el personal de la escuela o por los padres de familia. En todas las actividades de las clases o de clubes deberá estar presente algún patrocinador o maestro, quien permanecerá ahí hasta que los alumnos se hayan ido.

Sociedades Secretas
No se permitirá ninguna fraternidad, club de alumnos u otra organización que practique cualquier forma de iniciación que incluya abuso físico, trabajo secreto o que tenga algún ritual o signos y símbolos secretos en ninguna de las escuelas del Condado Gilchrist. Se prohiben las novatadas. (Política del Consejo Escolar).

Libros de Texto y Materiales Prestados a los Pupilos
1. Los pupilos serán los responsables de los libros de texto prestados para su uso.
2. Los padres o tutores serán los responsables de cualquier pérdida, destrucción, daño innecesario o de los libros que no devuelva. (Estatutos de Florida 233.47)
3. A cualquier pupilo que pierda, dañe severamente o no devuelva algún libro de texto, no se le entregará ningún libro de texto adicional hasta que los primeros libros sean pagados o reemplazados.
4. El dinero recolectado de los pupilos deberá regresarse en el caso de que los libros perdidos aparezcan y sean regresados al maestro responsable antes del 30 de junio del año en curso. No se hará ninguna devolución después de tal fecha.
5. Los pupilos son los responsables de los libros de la biblioteca y de otros materiales escolares que se les hayan prestado. Deberán reemplazar o reembolsar a la escuela por la pérdida o el daño innecesario a tales objetos. No se entregarán ni las boletas ni los diplomas hasta que tales objetos hayan sido devueltos.

Alcohol, Tabaco y Parafernalia de Drogas Ilegales
A los alumnos no se les permitirá traer consigo, usar o distribuir productos de tabaco, drogas ilegales, parafernalia de drogas o alcohol en la propiedad del Consejo Escolar, transporte escolar, paradas de autobús, eventos patrocinados por la escuela o en cualquiera de sus actividades. Cualquier alumno que viole las normas del distrito, estatales y federales relativas a la posesión ilegal, uso o distribución de drogas ilícitas, parafernalia de drogas y/o alcohol, será sujeto a sanciones disciplinarias que podrán incluir hasta la expulsión y la remisión a las autoridades competentes para ser procesado.

Cuchillos, Armas de Fuego y Drogas
1. Los cuchillos u otros instrumentos peligrosos están prohibidos en las escuelas y durante las actividades escolares.
2. Las armas de fuego, municiones, armas o cualquier otro objeto que pueda ser usado como arma (incluyendo armas de fuego, pistolas o réplicas) no deberán introducirse a la propiedad escolar de manera encubierta o no.
3. A cualquier alumno que se le encuentre un arma de fuego en la escuela, durante cualquier actividad escolar o en cualquier transporte patrocinado por la escuela, será expulsado por lo menos durante un año entero y remitido a proceso criminal.

Visitantes
Los padres o visitantes de la escuela deberán presentarse en la oficina del Director para obtener un pase de visitante (visitor’s pass). Cualquier persona que recoja alumnos durante el día, o los alumnos que viajen en autobús a cualquier hora, deberán registrar su salida con el Director y el conductor del autobús. No se expedirá ningún permiso para alumnos visitantes. Los alumnos a los que se les encuentre en asociación con visitantes no autorizados en el campus, serán sujetos a sanciones disciplinarias.

Enfermedades Contagiosas
No se permitirá regresar a la escuela a ningún alumno que haya estado enfermo de alguna enfermedad contagiosa de peligro, a excepción de que tenga el permiso escrito de algún funcionario de salud de tiempo completo, enfermera o de cualquier otro médico reconocido y con licencia para laborar en el estado de Florida.

Uso del Teléfono
Los teléfonos escolares son exclusivamente para uso laboral. Se desalentará su utilización por parte de los alumnos, exceptuando los casos necesarios. No se cargará a la escuela ninguna llamada personal de larga distancia.

Niños de Menor Edad
Las escuelas no deberán ser utilizadas como instituciones para el cuidado de bebés. Los niños pequeños distraen el interés de los alumnos en la escuela. Los niños de menor edad que sean enviados habitualmente con algún alumno mayor, deberán ser atendidos fuera del salón de clases por quienes los hayan llevado.

Juguetes, Mascotas, Etc.
Los jugetes, mascotas, audífonos, radios, Discos Compactos, reproductores de CD y otros artículos considerados inapropiados, provocan distracciones y son molestos. Pueden ser peligrosos y no deben ser traídos a la escuela.

Cierre del Campus
Se exige a los alumnos que coman en las áreas designadas para tal efecto en el campus escolar.

Automóviles
1. Los vehículos deberán permanecer estacionados durante el día escolar y los alumnos no podrán regresar a su automóvil a menos que tengan permiso del Director o del personal. Los alumnos se estacionarán en el área de estacionamiento designada a los alumnos.
2. No se permitirá que los alumnos permanezcan sentados al interior de los automóviles antes, durante o después de la escuela. Los alumnos que necesiten conducir un vehículo a una clase vocacional o de mecánica como tarea de clase, deberán llevarlo antes de que inicie el día escolar y recogerlo al finalizar el día.
3. Los permisos de estacionamiento de vehículos serán expedidos mediante la presentación de parte del alumno o tutor de una licencia de conducir y un registro válidos.
4. El estacionamiento del vehículo es un privilegio y puede ser revocado.

Varios
1. Los alumnos deberán mantener una actitud de caballerosidad y de buen deportista en todas las actividades patrocinadas por la escuela.
2. Los alumnos de los grados 6 al 12 deberán permanecer fuera de los edificios en la mañana cuando haya buen tiempo. Durante mal tiempo, los alumnos irán a las áreas designadas por el Director.
3. Todas las personas serán responsables de limpiar la comida, los utensilios, las servilletas, etc., tirados en la cafetería.
4. Ningún contenedor ni comida se sacará de la cafetería a menos que sea autorizado por el Director.
5. Todos los alumnos, sin importar el grado ni la edad, deberán seguir las indicaciones y la disciplina de todo el personal escolar, incluyendo pero no limitándose a: maestros, conductores de autobús, trabajadores de la cafetería y otros sin importar los horarios escolares.
6. Los alumnos no deberán interrumpir otras clases de manera innecesaria y ningún alumno será excusado de asistir a clase a menos que obtenga la aprobación del maestro o del Director.
7. Los adultos mayores serán los primeros en la fila del almuerzo y los primeros en abandonar las asambleas.
8. Los alumnos deberán caminar al comedor.
9. Con excepción de que haya mal tiempo, se esperará que los alumnos permanezcan fuera de los edificios durante su tiempo libre.
10. Los alumnos que utilicen instrumentos de la banda, serán responsables de devolverlos sin daño alguno.
11. Cualquier alumno que registre su salida deberá abandonar los terrenos escolares; y su regreso a la escuela, el alumno deberá firmar su entrada en la oficina.
12. Cualquier venta deberá ser aprobada por el Director.
13. Una vez que un alumno llegue al campus (ya sea en autobús o en vehículo privado) deberá permanecer en el campus a menos que sea aprobado algo diferente por el Director o por la persona designada. A los alumnos que lleguen en vehículos privados se les pedirá que vayan a las áreas designadas para ello y que no permanezcan en los vehículos.
14. Se prohibe cualquier venta de comida o de bebidas diferente a la del comedor durante el día escolar.
15. A los pupilos no se les permitirá introducir bebidas embotelladas o enlatadas ni alimentos, con excepción de almuerzos empacados en los terrenos escolares durante el día escolar.
16. Los alumnos que traigan almuerzos a la escuela deberán colocarlos en sus casilleros para evitar la necesidad de ir a los vehículos privados durante el día escolar para obtener los almuerzos.
17. Antes de ir a un automóvil estacionado durante el horario escolar, los alumnos deberán obtener un permiso específico del Director o de algún miembro del personal.
18. No se permitirán las mochilas ni las bolsas para libros en la escuela durante los últimos tres días de clases. (Deberán utilizarse, de preferencia, mochilas o bolsas para libros de colores claros.)
19. Los alumnos serán los responsables de llevar a casa todos los documentos enviados por la escuela, el Director, el personal, etc.

Conducta de los Alumnos en el Autobús
Cada alumno que sea elegible para ser transportado, tendrá el derecho de transporte gratuito sólo mientras se atenga a las normas de seguridad y al comportamiento necesario para la operación del sistema. Las infracciones serias a tales normas podrían ocasionar que el alumno perdiera este privilegio. Es responsabilidad de los padres verificar que el alumno acate las normas o proporcionar la transportación propia al alumno. La suspensión del autobús escolar no afectará las leyes y normas de los requisitos de asistencia. Cualquier alumno transportado mediante presupuesto público deberá:

1. Ocupar el asiento asignado por el conductor y deberá evitar en todo momento moverse mientras el autobús esté en movimiento.
2. Observar en todo momento una conducta de salón de clases (excepto en lo referente a la conversación ordinaria). Deberá prevalecer un silencio absoluto cuando el autobús se detenga en los cruces de ferrocarril o durante el descenso de alumnos. Se prohibe cantar o hacer ruidos innecesarios. También está prohibido usar sombreros o gorras a menos que sea parte de alguno de los uniformes escolares aprobados.
3. Obedecer al conductor y reportarse con prontitud al Director cuando así lo indique el conductor.
4. Esperar hasta que el autobús se detenga por completo antes de intentar descender del mismo. Los alumnos deberán formar una fila para garantizar la seguridad al subir o descender del autobús.
5. Observar las reglas de conducta apropiadas mientras se espera al autobús. El alumno deberá permanecer fuera del camino y de la propiedad privada distinta a la establecida para la parada. Cualquier conducta perjudicial mientras se espera al autobús será sujeta a acción disciplinaria por parte de la escuela.
6. Ingresar o abandonar el autobús sólo en la puerta frontal después de que el autobús se ha detenido por completo, excepto en el caso de alguna emergencia o por instrucciones del conductor del autobús.
7. De ser necesario, cruzar la autopista de manera apropiada y como se haya indicado después de abandonar el autobús. El alumno deberá asegurarse de que el autobús se ha detenido por completo. Después de salir del autobús, deberá pararse al lado del mismo, al alcance de la vista y del oído del conductor y mirar a la izquierda y a la derecha antes de cruzar la autopista.
8. Mantener la cabeza, los hombros y las manos dentro de las ventanas del autobús en todo momento, excepto en caso de una emergencia.
9. Evitar aventar objetos dentro o fuera del autobús en todo momento.
10. Evitar el uso de lenguaje obsceno o censurable así como involucrarse en cualquier otra conducta reprochable. No deberá haber empujones, peleas ni ningún otro tipo de conducta perjudicial en momento alguno.
11. Evitar dañar o pintarrajear el autobús o el equipo del mismo. Los alumnos serán los responsables de cubrir el costo de cualquier daño de ese tipo.
12. Evitar mostrar cualquier instrumento filoso y no traer consigo cualquier tipo de arma en el autobús escolar.
13. Ser puntual porque el autobús no puede esperar a los alumnos que se retrasen.
14. Cruzar la calzada 10 pies enfrente del autobús.
15. No hablar al conductor a menos que sea absolutamente necesario.
16. Permanecer absolutamente callado cuando el conductor encienda las luces interiores, silbe o levante una mano. Una de tales señales será utilizada en los cruces de ferrocarril.
17. No comer, beber, mascar chicle ni introducir productos de tabaco en el autobús.
18. No introducir en el autobús animales vivos o muertos, como perros, gatos, conejos, pollos, víboras, pescado, etc.
19. No introducir en el autobús nada contenido en recipientes de vidrio, incluyendo especímenes de proyectos científicos, etc.
20. Introducir solamente los instrumentos de banda que estén aprobados en la lista. 21. No se permitirán las mochilas ni las bolsas de libros en los autobuses durante los últimos tres días de clases. (Deberán utilizarse, de preferencia, mochilas o bolsas de libros de colores claros.)
22. Los autobuses escolares no deberán utilizarse como vestidores. Todos los códigos escolares para vestir deberán aplicarse mientras se esté en el autobús.
23. Cualquier solicitud diferente de los artículos anteriores será revisada por el Comité de Revisión de Transporte (Transportation Review Committee).

AUTORIDAD ESTATUTARIA: Leyes del Estatuto del estado de Florida 230.22(2): 230.23(6), 230.23(8), FS. NORMA DEL CONSEJO DE EDUCACIÓN DEL ESTADO: 6A-3.017

Viajes de Prácticas y Actividades Extracurriculares
1. Todos los alumnos estarán sujetos al Código de Conducta de los Alumnos mientras se encuentren en viajes de prácticas y en viajes de actividades extracurriculares.
2. A todos los alumnos se les exigirá viajar a los eventos escolares fuera del campus en vehículos aprobados por el Consejo, excepto en los casos en que haya una aprobación previa de parte del Director. A todos los alumnos se les exigirá viajar en vechículos aprobados por el Consejo durante los eventos escolares fuera del campus con las excepciones siguientes:
a. El alumno podrá viajar a casa con el padre o tutor que haya hablado personalmente con el patrocinador o entrenador.
b. El alumno podrá viajar a casa con otra persona adulta responsable con el aviso por escrito y firmado del padre o tutor dando la autorización respectiva.

Salud y Seguridad
Las escuelas tendrán todas las provisiones para cuidar a los niños que se enfermen en la escuela. En caso de que se lastime a un pupilo, se le darán primeros auxilios y se notificará a los padres. Si una lesión parece ser seria, se le proporcionará asistencia médica tan pronto como sea posible. Los padres deberán proporcionar a la escuela los nombres de las personas a contactar en caso de accidentes, lesiones o enfermedad. Existen enfermeras escolares disponibles en cada escuela.

Seguros
A los padres se les recomienda asegurar a sus hijos mediante el plan de seguro escolar aprobado por el Consejo Escolar del Condado Gilchrist. El único seguro de responsablidades que el Consejo Escolar está autorizado a asumir, es la protección de los pupilos mientras son transportados en autobús.

CONDUCTA DE PUPILOS
Se utilizarán las siguientes políticas para gobernar la conducta de los pupilos durante todas las actividades patrocinadas por la escuela y en cualquier momento en que los alumnos se encuentren bajo jurisdicción escolar. En casos de comportamiento extremadamente perjudicial o peligroso, las personas o grupos involucrados podrían ser suspendidos y expulsados del campus escolar sin la necesidad de una audiencia preliminar. En tales instancias, sin embargo, a cada pupilo se le otorgará el derecho de una audiencia después del proceso en la primera oportunidad posible. Los actos de conducta que sean violatorios de la ley serán reportados a las autoridades legales correspondientes. El Consejo Escolar del Condado Gilchrist se reserva el derecho a castigar el comportamiento que sea subversivo para mantener el orden y la disciplina en las escuelas, incluso si tal comportamiento no está especificado en las normas escritas siguientes.

Comportamiento Perjudicial
No se tolerarán las acciones de los pupilos que muestren falta de respeto hacia cualquier miembro del personal escolar, pelea o antagonismo violento hacia los compañeros de clase o conducta perjudicial en general que interrumpa las condiciones de aprendizaje, Si la situación no puede ser controlada por el maestro, se remitirá al administrador. Se tomarán acciones firmes y decididas. El castigo podría incluir sanciones disciplinaras que podrían llegar hasta la suspensión o la expulsión.

Asalto, Violencia y/o Intimidación
Los actos de asalto, violencia y/o intimidación deberán ser reportados de inmediato al administrador respectivo. Nadie se involucrará en conducta de acoso o discriminación que cree una atmósfera hostil, intimidatoria, abusiva, ofensiva u opresiva. La sanción disciplinaria podría llegar a la expulsión y/o podría reportarse a las instituciones que vigilan el cumplimiento de la ley.

Objetos Peligrosos o Perjudiciales
1. Cualquier objeto que interrumpa la clase, distraiga la atención del programa, pintarrajee la propiedad escolar o que de alguna manera ponga en peligro la seguridad de cualquier pupilo, no podrá introducirse ni en el campus ni en los autobuses escolares. Si se encuentra a cualquier alumno en posesión de algún objeto como los mencionados, se llevará al maestro y será entregado al Director o a la persona designada para ello.
2. Los pupilos no podrán cargar objetos que sean considerados por lo general como armas (incluyendo aerosoles químicos). Si el administrador cree que la intención del pupilo al tener el artículo era la de dañar a otra persona, el castigo será la suspensión hasta que el Consejo Escolar pueda examinar la solicitud de expulsión.

Radios, Grabadoras y Bípers Telefónicos
A los alumnos no se les permitirá introducir radios, discos compactos, audífonos, bípers, teléfonos celulares, etc., al autobús escolar, a la propiedad de la escuela o al asistir a actividades escolares. Tales artículos serán confiscados y se regresarán únicamente al padre o tutor.

Desobediencia Intencional
Los pupilos deberán mostrar en todo momento el respeto apropiado hacia los miembros de la escuela, alumnos, maestros, maestros sustitutos u otro personal escolar autorizado. Un pupilo que desobedezca intencionalmente a un miembro de la escuela o a otro personal autorizado, será remitido de inmediato al administrador respectivo para que se le apliquen sanciones disciplinarias. A los pupilos se les hará comprender que la desobediencia permanente los llevará a la suspensión y a una posible expulsión de la escuela.

Daño a Propiedad Pública
Los pupilos que continúen afectando a la propiedad pública después de haber sido advertidos en contrario por el personal escolar, serán remitidos al administrador respectivo. Si después de una advertencia del administrador continúa el problema, constituyéndose en un acto de desobediencia intencional, la pena podría ser la suspensión. La conducta o el comportamiento íntimos inapropiados podrían resultar en una sanción disciplinaria severa que podría llegar a la expulsión.

Robo y Hurto
Al alumno involucrado en el acto de robar o en posesión de propiedad hurtada podrá ser suspendido de la escuela. Si un alumno es suspendido, a su padre o tutor podrá exigírsele asistir a una entrevista con los administradores de la escuela antes que al pupilo se le permita regresar a la escuela. Se harán los esfuerzos necesarios para garantizar el reembolso o el reemplazo de la propiedad del Consejo Escolar. El robo de las pertenencias personales de un alumno podrá reportarse a las instituciones que vigilan el cumplimiento de la ley.

Extorsión
Un alumno que amenace o que chantajee a otro alumno para obtener el pago de dinero de cualquier cantidad o cualquier otra consideración, podrá ser suspendido de la escuela y a sus padres o tutores podrá exigírseles asistir a una entrevista con los administradores de la escuela antes que al pupilo se le permita regresar a la escuela. Una segunda transgresión hará obligatoria la suspensión durante 10 días así como una recomendación automática para la expulsión.

Hacer Trampa
Hacer trampa es una transgresión que deberá ser manejada por el maestro y/o la administración en cualquier manera en la que, a su juicio, responda mejor al interés y desarrollo del pupilo.

Lenguaje Obsceno
Se considerará como obsceno cualquier expresión o gesto grosero, vulgar o innecesariamente cruel. No importará, para cuestiones disciplinarias, si está dirigida al maestro, a un compañero de clases o si se hace simplemente de manera abierta. Tales circunstancias deberán ser remitidas al administrador con la posibilidad de una suspensión.

Apuestas y Juegos de Azar
Las apuestas y los juegos de azar no están permitidos en las instalaciones escolares.

Vandalismo y Falsificación
Cualquier abuso deliberado de propiedad escolar o privada será considerado como vandalismo. Los casos de vandalismo realizados por los pupilos serán reportados al administrador respectivo tan pronto como sea posible. Las acciones, sin importar el valor de los daños, podrán resultar en la suspensión o expulsión del pupilo de la escuela hasta que su padre o tutor cumpla con los reglamentos escolares y se hagan los arreglos necesarios para la restitución de los daños. Tales casos provocarán su reporte a las instituciones encargadas de vigilar el cumplimiento de la ley.

Incendio Premeditado
El pupilo que intencionalmente encienda un fuego, ya sea por travesura o para dañar propiedad ajena de manera deliberada, será suspendido de la escuela. El padre o tutor deberá discutir el asunto con los funcionarios escolares y hacer los arreglos necesarios para restituir las pérdidas provocadas por los daños. La pena máxima, dependiendo de los daños ocasionados y de la intención, será la expulsión.

Amenazas de Bomba y Arrojar Explosivos o Sustancias Nocivas
El pupilo que amenace con, coloque, descargue o arroje un explosivo destructivo o una sustancia nociva al interior de alguna instalación escolar, será suspendido de la escuela. Los padres o tutores deberán presentarse a una audiencia con los funcionarios escolares y hacer la restitución de los daños. La pena máxima, dependiendo de los daños ocasionados y de la intención, será la expulsión. Respaldo legal (Authority): 790.164; 822.03; 806.111; 822.04; 822.02; 822.05 FS – Leyes del estado de Florida

Provocar a Otros o Interrupciones
Un pupilo que aconseje a otro pupilo a rebelarse, interrumpir, ausentarse o que él mismo interrumpa o interfiera con la administración legal o con las funciones de la escuela, será sujeto a suspensión o expulsión dependiendo de la severidad del acto. Respaldo legal: 877.13 FS – Leyes del estado de Florida.

Procedimientos Disciplinarios
Las violaciones de las normas y políticas escolares podrá ocasionar una o más de las siguientes medidas:
1. Orientación
2. Detención
3. Conferencia Padres
4. Expulsión
5. Suspensión dentro o fuera de la escuela
6. Remisión a instituciones de la ley
7. Detención supervisada
8. No asistir a espectáculos escolares
9. Escolta de Padres
10. Castigo Corporal
11. Examen Médico
12. Ubicación alternativa

De acuerdo a las normas del Consejo Escolar del Distrito, el Director o la persona designada podrá suministrar castigo corporal para intentar cumplir con su responsabilidad de controlar y disciplinar a los alumnos que tenga asignados.

Participación de Maestros
Los maestros corregirán los problemas de disciplina en cualquier lugar del campus en que ocurran. Respaldo legal: 232.26; 232.27 FS – Leyes del estado de Florida

Remisiones Disciplinarias a la Oficina
1. A los maestros del salón de clases se les proporcionarán formas de Remisiones Disciplinarias a la Oficina (Disciplinary Office Referral forms – DOR). Estas formas de remisión se llenarán cuando algún maestro o administrador sea testigo de que un alumno se involucra o demuestra algún comportamiento inapropiado.

2. Dependiendo de la severidad de la situación, la DOR y el alumno se enviarán a la oficina principial inmediatamente o la remisión se entregará al final del día escolar. 3. Se entregaá una copia de la DOR al alumno el mismo día en que sea resuelta. Se harán los esfuerzos necesarios para ponerse en contacto con los padres.

Suspensiones
1. Cuando los actos del pupilo sean perjudiciales para sí mismo o para la escuela de manera que viole las políticas del Consejo Escolar, el pupilo podrá ser suspendido.
2. La suspensión establece que al pupilo no se le permitirá asistir a la escuela ni a las actividades patrocinadas por la escuela durante el número de días prescrito. Al alumno se le permitirá recuperar el trabajo y el tiempo (hasta de cinco faltas en el período del grado) o el grado del alumno será penalizado. El alumno permanecerá bajo custodia de sus padres o tutores durante los horarios escolares. En ningún caso un maestro podrá suspender a un pupilo de la escuela o de la clase.

Suspensión para Viajar en el Autobús
1. (Por el Director o la persona designada) La seguridad y el bienestar de nuestros alumnos es una preocupación fundamental del Distrito Escolar del Condado Gilchrist. Se espera que los alumnos observen las guías simples y básicas del compartimiento de alumnos.
2. Cualquier alumno que persista en ignorar o en violar las normas del autobús será sujeto a suspensión del autobús mismo o a la expulsión del autobús durante el tiempo restante del año escolar.
3. Los padres o tutores serán responsables de la transportación de y hacia la escuela del alumno durante el período de suspensión. Un alumno con transgresiones crónicas en el autobús será sujeto a la expulsión del autobús escolar.

Procedimientos de Suspensión o Remoción
1. El Director o la persona designada podrá suspender a un pupilo de la escuela o para viajar en autobús por desobediencia intencional, por desafío abierto de su autoridad o la de un miembro del personal por el uso de lenguaje grosero u obsceno, por conducta perjudicial seria o por repetir alguna conducta negativa de naturaleza menos seria; en el entendido de que una suspensión por las razones mencionadas será reportada de manera inmediata por escirto al padre o tutor y al Superintendente; en el entendido de que ninguna suspensión será mayor a los 10 días y que ninguna suspensión será una remoción a menos que así sea ordenado por el Consejo Escolar en una audiencia de expulsión.
a. Cuando el pupilo haya cumplido 18 años de edad, se expedirá un aviso por escrito, tal y como se requiere en la Subsección I, directamente al alumno, pero el aviso al padre o tutor no se exigirá con excepción de lo previsto en la Política del Consejo Escolar (School Board Policy). El Superintendente recibirá una copia del aviso de suspensión entregado al alumno.
2. El Director podrá suspender a un pupilo que sea transportado de y hacia a la escuela mediante gasto público, de viajar en un autobús escolar por un período que no exceda los 10 días; en el entendido de que se proporcionará aviso por escrito inmediatamente al padre o tutor y al Superintendente; en el entendido de que cualquier a un alumno de 18 años de edad se le dará aviso por escrito directamente y una copia se enviará al Superintendente tal y como se prevé en estas normas.
3. La siguiente información se incluirá en el aviso por escrito de suspensión al padre o tutor o a un alumno de 18 años o más y al Superintendente.
a. Naturaleza de la ofensa.
b. La fecha de la ofensa y la fecha de inicio de la suspensión así como la fecha en la que el alumno podrá regresar a la escuela.
c. Cualesquiera condiciones involucradas en la suspensión, tales como una posible reducción de la suspensión después de una conferencia y garantías del alumno de cambiar de actitud.
4. Una copia del aviso de suspensión del alumno se enviará a casa por medio del mismo y los padres serán notificados por teléfono cuando esto sea posible. Un alumno de 18 años o más será notificado personalmente y se le entregará una copia del aviso de suspensión.
5. Cada vez que sea posible, se dará una audiencia al alumno menor y a su padre o tutor o al alumno de 18 años o más antes de la fecha efectiva de la suspensión. Cuando las condiciones no judiciales permitan un retraso en la suspensión, se ofrecerá al padre o tutor y al alumno menor o al alumno de 18 años o más una audiencia lo más pronto posible siguiendo la fecha efectiva de suspensión. Si está involucrado un alumno de 18 años o más, se le notificará la fecha subsecuente de una conferencia a la fecha efectiva de la suspensión.
6. Se indicará una suspensión de prueba como tal en el aviso y podrá ser revocada después de una conferencia con los padres.

Remoción de un Alumno
El Director o persona designada podrá suspender a un alumno de la escuela por un período que no exceda los 10 días con una recomendación de que sea removido de la escuela. Cada vez que sea posible, o si las condiciones lo permiten, el Director o persona designada escucharán la defensa o explicación del alumno sobre su conducta y explicarán al alumno sus razones para la suspensión con una recomendación de remoción.

Cada vez que se posible, se dará una audiencia al alumno menor y a su padre o tutor o al alumno de 18 años o más antes de la fecha efectiva de la suspensión.

Cuando la presencia de un alumno negativo interfiera con la remoción ordenada de las funciones escolares normales, tal alumno será suspendido inmediatamente y el padre o tutor del alumno menor o el alumno de 18 años o más será notificado como se prevé aquí con la oferta de una conferencia subsecuente a la fecha efectiva de la suspensión. En cualquier caso, el Director o persona designada conducirá una investigación sobre los cargos y obtendrá declaraciones por escrito y firmadas de testigos, inmediatamente después del incidente. Podrá utilizarse una grabadora de casetes con el conocimiento de todas las partes involucradas, para grabar cualquier procedimiento con un padre o tutor o con los alumnos que pudieran conducir a una recomendación de remoción. Cuando un pupilo es suspenido con una recomendación de remoción, deberán observarse los siguientes procedimientos:

1. La carta de suspensión deberá especificar las razones para la suspensión y la recomendación de que el alumno sea removido.
2. La carta de aviso será entregada al padre o tutor de un alumno menor y directamente al alumno de 18 años o más por el Director o persona designada, o enviada por correo certificado con la solicitud de regresar un acuse de recibo. Se enviará al Superintendente una copia del aviso de suspensión y de la recomendación de remoción.
3. Después de recibir dicho aviso, el Superintendente, si concurre en la recomendación para la expulsión, notificará al padre o tutor del alumno menor o al alumno de 18 años o más por correo certificado con solicitud de acuse de recibo, especificando que el Consejo Escolar se reunirá en una hora y lugar específicos para escuchar los cargos y actuar sobre la recomendación de la expulsión. El padre o tutor del alumno menor o el alumno de 18 años o más deberán ser prevenido por completo sobre su derecho a aparecer frente al Consejo Escolar durante la audiencia. Al Director y a cualquiera de los testigos también deberá informárseles sobre la hora y el lugar de la audiencia.
4. A cualquier alumno cuya expulsión se esté considerando, deberá garantizársele un proceso legal antes de su expulsión y durante cualquier audiencia.

Los procesos legales deberán incluir:
1. Se proporcionará copia escrita de los cargos en contra del alumno al alumno menor y a su padre o tutor o al alumno de 18 años o más.
2. La oferta de una audiencia en la que el alumno podrá llamar a testigos y presentar evidencia a su favor.
3. El derecho a examinar a los testigos de manera alternada.
4. El derecho a defender sus actos.
5. Consejo legal a sus expensas u otra persona que asista al alumno para presentar su defensa.
6. Una copia escrita de los descubrimientos o de la acción del Consejo Escolar.
a. Cuando el Director o persona designada suspenda a un pupilo y recomiende su remoción, el Superintendente podrá extender la suspensión asignada por el Director más allá de 10 días si tal período de supensión expira antes de la siguiente reunión regular o especial del Consejo Escolar.
b. Cuando tal extensión de una suspensión sea hecha por el Superintendente, éste deberá notificar al padre o tutor o al alumno de 18 años o más por escrito antes de que expire la suspensión firmada por el Director.
c. Deberá enviarse una copia del aviso de la suspensión adicional al Director. Respaldo legal: 232.26 – Leyes del estado de Florida

Expulsiones
Un Director podrá recomendar al Superintendente la expulsión de un pupilo. El Director proporcionará al Superintendente una historia adecuada de las acciones del pupilo relevante a la recomendación. La expulsión será determinada por el Consejo Escolar y establecerá que al pupilo no se le permitirá asistir a ningún programa o actividad alguna regulares de la escuela durante el período de expulsión.

1. Un alumno podrá ser expulsado por faltas disciplinarias repetidas como se ha descrito líneas arriba o por cualquier conducta perjudicial considerada lo suficientemente seria como para merecer una acción como tal.
2. A cualquier alumno recomendado para expulsión se le dará una audiencia con el Consejo Escolar así como la oportunidad de tener presente a su padre o tutor y/o a su consejero legal. Respaldo legal: 230.23 FS - Leyes del estado de Florida

Detención Después de Clases
Estos programas podrán usarse para los alumnos como una alternativa a la suspensión o a la expulsión. Estos programas podrán incluir trabajo detallado, tutoría y orientación para los alumnos.

Detención en la Escuela
Los alumnos pueden ser removidos de clase(s) y asignados a una clase de suspensión intraescolar o a otras actividades en el campus escolar como resultado de una conducta perjudicial.

Drogras y Alcohol
A ninguna persona se le permitirá usar, tener posesión o estar bajo la influencia de bebidas alcohólicas o sustancias ilegales mientras se encuentre en propiedad escolar. El término “bebidas alcohólicas” tal y como se usa aquí, incluirá a todas las bebidas que contengan más de uno por ciento en peso. El término “sustancia ilegal” tal y como se usa aquí significará cualquier droga u otra sustancia controlada identificada por el Capítulo 893, de los Estatutos de Florida (Florida Statutes - FS), para las que el individuo no tenga una prescripción expedida por un médico. A todo el personal escolar se le exige reportar al Director o persona designada cualquier sospecha de uso ilegal, posesión, venta de cualquier sustancia controlada, sustancias controladas falsificadas, bebidas alcohólicas o pegamento para modelismo de parte de un alumno. A los alumnos que se les encuentre en posesión de bebidas alcohólicas o que estén involucrados en el uso ilegal, venta o posesión de sustancias controladas al interior de alguna propiedad escolar o mientras asisten a una actividad de la escuela, se harán acreedores a lo siguiente:

1. Una suspensión de 10 días.
2. Remisión al Consejo Escolar para su expulsión, que podría requerir que el Superintendete extienda la suspensión por 10 días por un período de tiempo adicional (que no deberá exceder de los 10 días adicionales) para permitir el proceso legal del alumno.
3. La expulsión del alumno por el Consejo Escolar por el resto del año escolar o por el resto del año escolar además de otro año escolar adicional.
Recuerde: el uso de drogas ilícitas y la posesión ilegal y el uso del alcohol está mal hecho y es perjudicial.

PROCEDIMIENTO DE ALUMNOS PARA DENUNCIAR ACOSO SEXUAL
1. Cualquier alumno que sienta que ha sido víctima de acoso sexual de parte de otro alumno o de algún miembro del personal, deberá presentar una denuncia por escrito, especificando la(s) fecha(s) y el nombre de los testigos, con el director del edificio, el asistente del director, el orientador o coordinador escolar. La denuncia deberá estar firmada por el inconforme.
2. El Director (o la persona designada por el Superintendente) investigará el supuesto incidente y deberá presentar una decisión respecto del mismo. Al determinar si la conducta supuesta conducta constituye acoso sexual o no, se investigarán la totalidad de circunstancias, la naturaleza de la conducta y el contexto en que ocurrió la supuesta conducta.
3. Si la decisión del director no es satisfactoria para la víctima del supuesto acoso sexual, el alumno podrá presentar una denuncia por escrito, especificando el o los actos, la(s) fecha(s) y el nombre de los testigos, con el Superintendente. La inconformidad deberá estar firmada por el inconforme.
4. El Director (o la persona designada por el Superintendente) investigará el supuesto incidente y deberá presentar una decisión respecto del incidente. Al determinar si la conducta supuesta conducta constituye acoso sexual, se investigarán la totalidad de circunstancias, la naturaleza de la conducta y el contexto en que ocurrió la supuesta conducta.
5. La decisión del Superintendente o del Asistente del Superintendente será definitiva.
6. Se respetará el derecho a la confidencialidad, tanto del inconforme como del acusado, de manera consistente con las obligaciones legales del Consejo y con la necesidad de investigar los alegatos de conducta negativa, así como de tomar acciones negativas cuando esta conducta haya ocurrido.

POLÍTICA DE PROHIBICIÓN DE ACOSO SEXUAL POR LOS ALUMNOS (5.21)
El Consejo Escolar desea mantener un ambiente académico en el que todos los alumnos sean tratados con respeto y dignidad. Un elemento vital de esta atmósfera es el compromiso del Consejo a la igualdad de oportunidades y a la erradicación de prácticas discriminatorias incluyendo el acoso sexual. El acoso sexual está específicamente prohibido por las leyes estatales y federales y las instancias de acoso podrían fincar responsabilidades tanto civiles como penales hacia la persona acosadora así como al Consejo Escolar. El impacto destructivo del acoso sexual desgasta el potencial humano, desmoraliza a los alumnos y perpetúa la tendencia a seguir con comportamientos inaceptables. Por tales razones, el Consejo Escolar prohíbe el acoso sexual en contra de cualquier alumno a partir del sexo. El Consejo no tolerará la actividad de acoso sexual de ninguno de sus alumnos.

Definición. El acoso sexual consiste en acercamientos sexuales no bienvenidos, solicitudes de favores sexuales y otras conductas físicas o verbales inapropiadas de naturaleza sexual, sin importar que el acoso sexual ocurra en propiedad escolar o en algún evento patrocinado por la escuela, que estén dirigidas a coercionar a una persona que no lo desee, a una relación sexual que incluya o no contacto físico; que interfiera de manera sustantiva con el desempeño académico del alumno o que cree un ambiente escolar intimidatorio, hostil u ofensivo.

Algunos ejemplos de acoso sexual pueden incluir pero no se limitan a los siguientes:
a. Acoso verbal o abuso de naturaleza sexual;
b. Presión sutil para conseguir actividad sexual;
c. Comentarios repetidos a una persona con implicaciones sexuales o denigrantes (p. Ej. el cuerpo, ropas o actividad sexual de alguien);
d. Contacto físico no deseado o inapropiado como palmadas, pellizcos o roces innecesarios; e. Sugerir o solicitar involucramiento sexual acompañado de amenazas implícitas o explícitas;
f. Exposición de objetos, imágenes o materiales escritos sexualmente sugestivos.

El acoso sexual no se refiere a los cumplidos ocasionales ni a interacciones bienvenidas de naturaleza socialmente aceptable.

Prohibición Específica.
Se considera acoso sexual cuando un alumno sea sujeto, por parte de otro alumno o empleado escolar, de cualquier conducta inoportuna de naturaleza sexual en propiedad escolar o en cualquier evento patrocinado por la escuela. Los alumnos que se involucren en tales conductas serán sujetos a las penas que se describen en este documento.

Procedimientos.
Cualquier alumno que alegue acoso sexual de parte de otro alumno, deberá denunciarlo ante el director del edificio, el asistente del(os) director(es), los orientadores o el coordinador escolar. Presentar una incorformidad o reportar acoso sexual no afectará el estatus del alumno, ni sus actividades extracurriculares, calificación u otras tareas. La inconformidad deberá: hacerse por escrito, especificar él(lla) los hechos, especificar la(a) fecha(s), el nombre de los testigos y estar firmada por el denunciante.

Se respetará el derecho a la confidencialidad, tanto del denunciante como del acusado, de manera consistente con las obligaciones legales del Consejo y con la necesidad de investigar los alegatos de conducta negativa, así como de realizar acciones correctivas cuando haya ocurrido dicha conducta.

Al determinar si la supuesta conducta constituye acoso sexual, se investigarán la totalidad de circunstancias, la naturaleza de la conducta y el contexto en que la supuesta conducta ocurrió. El Superintendente o la persona designada tendrá la responsabilidad de investigar y resolver las denuncias de acoso sexual.

Penas. Un cargo fundamentado en contra de un alumno lo hará sujeto a sanciones disciplinarias consistentes con el Código de Conducta de los Alumnos. AUTORIDAD ESTATUTARIA: 230.22(2); 230.23(17), F.S. – Estatutos de Florida LEYES ESTABLECIDAS: 228.2001; 230.23005(1), F.S.

DERECHOS DE LOS PADRES
En Procedimientos de Evaluación, Ubicación, Audiencias y Registros de Alumnos De acuerdo las normas estatales y federales, al Consejo Escolar del Condado Gilchrist se le exige informar a todos los padres acerca de las políticas de protección de confidencialidad de la información de identificación de sus hijos. Como parte de esta política, el Programa de Educación de Alumnos Excepcionales (Exceptional Student Education Program) deberá mantener la confidencialidad, de manera consistente con los procedimientos de registros de alumnos desarrollados en este distrito escolar. Tales procedimientos se describen líneas abajo.

Las Escuelas del Condado Gilchrist buscan de manera activa localizar y atender a los alumnos excepcionales, así como a mantener la información sobre tales alumnos seleccionados e identificados como excepcionales. El término “alumno excepcional” se refiere a todo lo siguiente: emocionalmente discapacitados, discapacitados para un aprendizaje en especial, retardados mentales, brillantes, impedidos en el uso del habla y el lenguaje, débiles auditivos, impedidos físicamente, hospitalizados y ciegos o débiles visuales.

Se recolectan muchos tipos de información para ayudar a las escuelas a localizar y a servir a los alumnos excepcionales. Tal información podrá incluir las siguientes áreas de comportamientos y capacidades: social, emotiva, física, académica, psicológica y de comunicación.

La información se recolecta por medio de programas de identificación, listas de verificación, observaciones de maestros y orientadores, exámenes estandarizados y visitas domiciliarias. Entre las personas de quienes se obtiene información relevante se incluye a padres, maestros, psicólogos y otros especialistas escolares, médicos y otro personal profesional, así como del mismo niño.

La información sobre los alumnos se utiliza para contribuir al desarrollo de programas educativos apropiados para los alumnos excepcionales y para informes obligatorios a las instituciones estatales y federales.

Los alumnos son revisados periódicamente para verificar su visión, oído, habla y avance académico o preparación. Estos son los primeros pasos para identificar a los alumnos de quienes se sospechan poseen condiciones excepcionales. Si una escuela determina que debe hacerse una mayor evaluación de algún niño, sus padres o tutores serán consultados antes de que la escuela proceda con la misma.

Aunque el Consejo Escolar del Condado Gilchrist es el responsable de proporcionar educación apropiada para cada alumno, así como el responsable de la ubicación de alumnos excepcionales, los padres o tutores tienen en el derecho a negarse al proceso. Los padres podrán ejercer tales derechos en cualquier momento en que deseen apelar la asignación, reasignación o negativa de asignación de sus hijos a cualquier programa de educación excepcional. Las salvaguardas de procedimiento que proporcionan a los padres los derechos para negarse al proceso, se describen líneas abajo.

PROTECCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE EVALUACIÓN
Los padres tienen el derecho a:
1. Revisar todos los registros relacionados con la identificación, evaluación y ubicación de su hijo(a).
2. Revisar los procedimientos e instrumentos a utilizarse en la evaluación.
3. Rehúsar a consentir la evaluación (sujeto al derecho a audiencia del sistema escolar). 4. Ser informados de los resultados de la evaluación.
5. Obtener una evaluación educativa independiente que sería considerada en cualquiera de las decisiones respecto del ñiño(a).
6. Recibir información previa solicitud acerca de dónde puede obtenerse una evaluación independiente de un examinador certificado.
7. En caso de desacuerdo con la evaluación del sistema escolar (sujeto al derecho de audiencia del sistema escolar), obtener una evaluación independiente con recursos públicos cuando sea ordenada por un funcionario de la audiencia o cuando así se acuerde por el Consejo Escolar en caso de ausencia de una audiencia formal.

PROTECCIÓN EN LA UBICACIÓN DE UN ALUMNO EXCEPCIONAL EN EL PROGRAMA EDUCATIVO
Los padres tienen el derecho a:
1. Recibir aviso por anticipado de los cambios en la ubicación educativa, incluyendo la recomendación de asignación, reasignación o rechazo de asignación en cualquier programa educativo excepcional.
2. Recibir el aviso en su lengua materna o por medio de otro modo primario de comunicación (a menos que esto no sea posible).
3. Rehusar a consentir la ubicación inicial en un progrma educativo excepcional (sujeto al derecho de audiencia del sistema escolar).
4. Solicitar una audiencia imparcial si están en desacuerdo con las recomendaciones de la ubicación educativa.

PROTECCIÓN EN LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDIENCIA IMPARCIAL
Los padres tienen el derecho a:
1. Ser acompañados y aconsejados por consejeros y expertos en el área excepcional pertinente.
2. Presentar evidencia y confrontar, examinar alternadamente y obligar la asistencia de testigos.
3. Obtener una evaluación educativa independiente para ser presentada como evidencia.
4. Examinar y reproducir todos los registros escolares relevantes.
5. Prohibir la introducción de evidencia que no haya sido revelada por lo menos cinco días antes de la audiencia.
6. Hacer que el niño sujeto de la audiencia esté presente y abrir la audiencia al público. 7. Obtener un registro de la audiencia.
8. Apelar la decisión de la audiencia.

PROTECCIÓN DE LA CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
Los padres tienen el derecho a:
1. Inspeccionar y revisar los registros educativos.
2. Recibir una respuesta de la institución educativa a las solicitudes razonables para explicar e interpretar los registros.
3. Obtener copias de los registros.
4. Buscar la corrección de los registros.
5. Consentimiento previo para revelar información de identificación personal.
6. Solicitar una audiencia cuando haya un problema o cuestión relativa a la confidencialidad de la información en los registros del niño.

DERECHOS DE LOS PADRES SOBRE LOS REGISTROS DE LOS ALUMNOS
Aviso Anual a Padres, Tutores y Alumnos Adultos de Sus Derechos Bajo las Provisiones del Acta de 1974 de los Derechos Federales de Privacía de Padres y Alumnos, Estatuto de Florida

Capítulo 228 y Procedimientos 6A-1.955 del Consejo Estatal de Educación
La siguiente información es para informarle a usted sus derechos como se detallan en la legislación mencionada en el título anterior. El Consejo Escolar del Condado Gilchrist ha adoptado políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de estas actas legislativas. Como padre, tutor o alumno adulto, usted tiene el derecho a la siguiente información y declaraciones de sus derechos:

1. El derecho a inspeccionar todos los registros educativos del alumno que contengan información de identificación personal sin importar dónde se localice, diferente a la de los archivos personales o del personal escolar que conserva únicamente para su uso propio. Se requerirá de un aviso razonable y formal de su solicitud.
2. A ningún individuo, organización o institución fuera del sistema escolar (diferente a las especificadas por la ley o por la Política del Consejo) se le permitirá inspeccionar, tener acceso u obtener copias de los registros educativos de un alumno sin el permiso de usted por escrito.
3. Se mantendrá un registro (1) de cada solicitud de información del registro educativo de un alumno y de la naturaleza de la información solicitada; (2) de cada permiso por escrito recibido de usted, autorizando la divulgación de la información del registro de su(s) alumno(s); y de (3) la naturaleza de la información divulgada y el nombre de la persona y/u organización que recibe la información. Este registro estará disponible para que usted lo inspeccione.
4. Es política del Consejo Escolar del Condado Gilchrist enviar copias de los registros educativos del alumno, previa solicitud, a otras escuelas, distritos escolares y universidades sin obtener primero el permiso educativo de usted, tal y como lo prevé la ley.
5. Mediante solicitud formal de usted al Director, usted tendrá el derecho a una audiencia informal para cuestionar el contenido de los registros o para solicitar la corrección de cualquier información imprecisa o equivocada contenida en el registro. Esto incluye el derecho a tener una copia del registro proporcionada al costo y el derecho a tener la interpretación razonable del registro de un funcionario escolar. Si, en opinión del funcionario escolar, existe alguna barrera de lenguaje a una de las partes que no hable inglés, se podrá proporcionar un intérprete. Si los resultados de la audiencia informal no son satisfactorios, usted podrá apelar tal decisión a una autoridad superior o incluir un documento en el registro de su alumno especificando sus objeciones.
6. En determinadas situaciones. podrá ser benéfico para usted renunciar al derecho a inspeccionar el registro de un alumno o a inspeccionar ciertas partes del registro. En tales situaciones, se podría aconsejar a usted renunciar a su derecho a inspeccionarlo, pero quizás ningún funcionario escolar le requiera renunciar a su derecho. A usted se le requerirá firmar un documento escrito formal si decide renunciar a su derecho de inspección.
7. Los registros educativos del alumno se localizan por lo general en la escuela a la que asiste, pero determinados registros especializados se localizan en la Oficina Distrital. El Director está obligado a poner a su disposición, previa solicitud suya, la completa revelación de los paraderos de los registros de su alumno.
8. El Consejo Escolar podrá publicar un “directorio de información o fotografías” sobre los estudiantes para el público en general que incluya nombre, dirección, número de teléfono, participación en actividades y deportes oficialmente reconocidos, peso y estatura, si está en algún equipo atlético, el nombre del programa o escuela a la que haya asistido últimamente, fechas de asistencia a las escuelas en el distrito así como grados y honores recibidos, junto con la fecha y lugar de nacimiento. Usted tiene el derecho a restringir esta información de los registros públicos pero deberá hacerse en forma de solicitud escrita al Director 30 días después de recibir el Código de Conducta de los Alumnos.
9. Encontrará mayores detalles de esta política y de los procedimientos disponibles en cualquier escuela y en la Oficina Distrital. Esta política y el procedimiento estarán disponibles para su inspección, previa solicitud, durante las horas hábiles normales.

DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LOS ALUMNOS
El Código de Conducta de los Alumnos está preocupado por aquellos derechos y responsabilidades de los alumnos que este Distrito siente como necesarios para que los alumnos avancen de manera exitosa en nuestras escuelas. Los derechos y responsabilidades de estos alumnos se especifican ampliamente y están dirigidos a ser usados como principios sobre los cuales cada escuela basará sus normas y reglas. Tales normas y reglas deberán desarrollarse en consulta con los profesores, los padres y los alumnos.

Las normas y reglas desarrolladas a partir de estos principios podrán variar de una escuela a otra; podrán ser tratadas de manera diferente dependiendo de si la escuela es primaria o secundaria. Cualquier forma que tomen las normas, deberán ser consistentes con las metas de eduación del Distrito y de la Escuela con respecto a la salud, seguridad y bienestar del alumno.

Estos derechos y responsabilidades del alumno no disminuirán de ningún modo la autoridad y la responsabilidad del Consejo Escolar del Condado Gilchrist, de los Directores, administradores y maestros previstas en los Estatutos estatales y en la Política del Consejo Educativo. No es la intención de este Código crear derechos legalmente respaldados para los alumnos más allá de los respaldados normalmente por la ley.

Asamblea
Se preservará la libertad de los alumnos a reunirse en asamblea de manera positiva.

Derechos
Los alumnos tienen el derecho a reunirse en asamblea.

Responsabilidades
Los alumnos tienen la responsabilidad de planear, buscar la aprobación y de conducir aquellas asambleas que sean consistentes con los objetivos educativos de la escuela.

Asistencia
La asistencia a la escuela es necesaria para la educación. El personal escolar y los padres tienen la obligación de apoyar las políticas, leyes y procedimientos escolares de asistencia. La asistencia escolar es obligatoria desde el principio del período escolar normal para todos los niños de cinco años o mayores en o a partir del 1º de septiembre de cualquier año escolar y que no hayan alcanzado todavía la edad de 16 años, a menos que dichas personas sean elegibles de alguna excepción aplicable de los Estatutos de Florida o que hayan sido expulsadas del Consejo Escolar. A un niño que haya cumplido los 16 años durante el año escolar no se le exigirá asistir a la escuela más allá de la fecha en la que haya cumplido dicha edad.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a la información sobre las políticas y procedimientos del Consejo Escolar así como de las normas escolares relativas a la asistencia.
2. Los alumnos tienen el derecho a realizar las tareas perdidas (en tres días) debido a ausencias injustificadas.
3. Los alumnos tienen el derecho a apelar una decisión relacionada a una ausencia.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de acatar las políticas y normas de asistencia.
2. Los alumnos tienen la responsabilidad de solicitar a sus maestros hacer sus tareas en un período de tiempo razonable después de sus ausencias.
3. Los alumnos tienen la responsabilidad de proporcionar a la escuela una explicación adecuada con documentación apropiada indicando las razones de una ausencia en un plazo de 72 horas.

Libertad de Expresión y Publicaciones de Alumnos
Uno de los propósitos básicos de la educación es preparar a los alumnos para expresarse de manera responsable en una sociedad democrática. A los ciudadanos en nuestra democracia se les permite expresar sus puntos de vista bajo la primera y la 14ava. Enmiendas de la Constitución de los EUA. Se proporcionarán todas las oportunidades para que los alumnos investiguen, cuestionen e intercambien ideas. Deberá alentárseles a participar en discusiones en las que se expresen libremente varios puntos de vista, incluyendo aquellos que sean controvertidos.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho de expresar sus opiniones de manera oral o por escrito.
2. Los alumnos tienen el derecho de publicar y distribuir volantes, periódicos y otros materiales impresos bajo la supervisión del Director o de la persona designada.
3. Los alumnos tienen el derecho de formar y expresar sus propias opiniones en distintas cuestiones sin poner en riesgo sus relaciones con sus maestros o con la escuela.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de expresar y publicitar sus opiniones e ideas en tal manera que no ofenda, calumnie o difame a otras personas.
2. Los alumnos tienen la responsabilidad de estar conscientes de todas las normas y reglas que gobiernan el comportamiento de los alumnos en relación a publicitar información.
3. Los alumnos tienen la responsabilidad de informarse y tener conocimiento sobre las cuestiones a tratar y de expresar sus opiniones de manera que sea adecuada para el foro en que se llevará a cabo la discusión.

Conocimiento y Observación de las Reglas de Conducta
Las escuelas deberán poner a disposición de los alumnos y padres de familialas las reglas de conducta. Los alumnos tendrán la responsabilidad de conocer y observar tanto las normas escolares como las leyes que gobiernan su conducta.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a esperar que estén disponibles reglas de conducta claras y comprensibles para ellos.
2. Los alumnos tienen el derecho a esperar reglas de conducta que serán aplicadas sin discriminación alguna.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de conocer las normas escolares que les competan y de buscar ayuda de los profesores o administradores en caso de cualquier duda.
2. Los alumnos tienen la responsabilidad de observar las reglas de conducta que les competan.

Participación en Programas y Actividades Escolares
Los alumnos aprenden unos de otros. La asociación positiva entre ellos puede contribuir en gran medida a la educación en general de los alumnos. Las escuelas tienen la responsabilidad de promover programas y actividades formales e informales apropiados entre los alumnos.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a organizar y participar en asociaciones y actividades extracurriculares dentro de la escuela que sean organizadas para cualquier propósito legal, con la provisión de que ningún grupo niegue la membresía a alumno alguno debido a su raza, religión o nacionalidad.
2. Los alumnos tienen el derecho a contar con un consejo de alumnos representativo apropiado a su nivel escolar y de tomar parte activa en las actividades de los alumnos diseñadas para promulgar normas que afecten sus vidas en la escuela.
3. Los alumnos tienen el derecho a la privacía de sus pertenencias personales a menos de que haya alguna razón para creer que el alumno posee u oculta materiales prohibidos por las normas escolares.
4. Los alumnos tienen el derecho a esperar un tratamiento profesional y ético de su información personal que se comparte con el personal de la escuela.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de buscar asesoría apropiada y anticipada de los administradores y de cualquier otro personal escolar designado antes de organizar asociaciones de alumnos y de cumplir con los criterios aprobados para la membresía en los clubes, organizaciones y actividades.
2. Los funcionarios y los consejeros del Consejo de Alumnos (Student Council) tienen la responsabilidad de estar conscientes de las necesidades escolares y de las preocupaciones del cuerpo de alumnos, así como de trabajar para satisfacer sus necesidades. Los alumnos tienen la responsabilidad de participar regularmente en sus organizaciones respectivas y de conducirse de manera apropiada, así como de operar de acuerdo a las políticas del Consejo Escolar y de las normas de la escuela local.
3. Los alumnos tienen la responsabilidad de no llevar, poseer u ocultar ninguno de los materiales que están prohibidos por las normas escolares.
4. Los alumnos tienen la responsabilidad de proporcionar a la escuela información precisa y actualizada.

Privacía
Las escuelas tienen la responsabilidad de garantizar los derechos a la privacía de los alumnos.

Derechos
1. Los padres, tutores o alumnos elegibles (18 años de edad o que asistan a una institución postsecundaria) tienen el derecho a revisar, actualizar e impugnar la información en el registro permanente y acumulativo del alumno.
2. Los alumnos tienen el derecho a ser protegidos por las provisiones legales que prohiben la divulgación de la información que pueda identificarlos personalmente a personas distintaa a las legalmente autorizadas para ello sin el consentimiento del padre, tutor o alumno elegible.

Responsabilidad
1. Los padres, tutores o alumnos elegibles tienen la responsabilidad de proporcionar a la escuela información precisa y actualizada.
2. Los padres, tutores o alumnos elegibles tienen la responsabilidad de divulgar información a las personas legalmente autorizadas para conocerla.

Respeto a Personas y Propiedad Ajena
Los alumnos se conducirán a sí mismos de manera que refleje respetuo mutuo y consideración para el personal y para los derechos de propiedad y privilegios de otros. Deberá entenderse que el uso de la propiedad escolar y de las propiedades de otros es un privilegio y que por lo tanto, se requiere del permiso de las personas respectivas.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a esperar un ambiente escolar seguro en el cual aprender y vivir.
2. Los alumnos tienen el derecho a esperar cortesía, equidad y respeto de parte de los miembros del personal escolar y de otros alumnos.
3. Todos los alumnos tienen derechos de propiedad.
4. Los alumnos tienen el derecho a una declaración claramente comprensible que defina la propiedad personal que puede introducirse a la escuela.

Responsabilidades
1. Los alumnos tienen la responsabilidad de ayudar y cooperar con el personal escolar para operar un escuela segura.
2. Los alumnos tienen la responsabilidad de ofrecer cortesía, equidad y respeto a los miembros del personal escolar y a los demás alumnos.
3. Los alumnos tienen la responsabilidad de respetar los derechos de propiedad de los demás. Los alumnos serán los responsables de su propia propiedad así como de la propiedad escolar que se les confíe.
4. Los alumnos tienen la responsabilidad de acatar las normas escolares relativas a la propiedad personal y de solicitar aclaraciones cuando surja alguna duda.

Derecho a Aprender
Satisfacer el derecho de un alumno a aprender es la principal razón de la existencia de programas e instalaciones escolares. El Consejo Escolar del Condado Gilchrist está obligado por ley a proporcionar a todos un programa de educación apropiado.

Derechos
1. Los alumnos tienen el derecho a un programa educativo apropiado a sus metas y necesidades.
2. Los alumnos tienen el derecho a seguir su educación bajo instructores competentes.
3. Los alumnos tienen el derecho a expresar sus opiniones en el desarrollo de su curriculum.
4. Los alumnos casados, embarazadas o con hijos, tienen el derecho a permanecer en el programa escolar regular o a aprovechar los programas especializados para ellos.
5. Las calificaciones de un alumno en cada clase deberán representar justa e imparcialmente su avance en dicha clase. Los alumnos deberán tener la oportunidad de revisar periódicamente su avance con el maestro.

Responsabilidades
1. Los alumnos tendrán la responsabilidad de aprovechar las experiencias educativas que les son ofrecidas y de poner lo mejor de sus esfuerzos en ello.
2. Los alumnos serán los responsables de cumplir con los requerimientos de todas las clases.
3. Los alumnos tendrán la responsabilidad de contribuir al desarrollo del curriculum de manera responsable.
4. Los alumnos tendrán la responsabilidad de cuidar su propia salud y seguridad y de realizar todas las tareas pendientes.
5. Los alumnos tienen la responsabilidad de lograr su avance por medio de sus propios esfuerzos. Los alumnos tendrán la responsabilidad de revisar periódicamente su avance con los maestros y de buscar ayuda adicional en las áreas de problemas.

MEMORÁNDUM

Para: El Superintendente del Distrito Escolar
De: Carey E. Ferrell
Asunto: Ley de Refuerzo de Vacunación
El propósito de este memorándum es llamar su atención hacia el posible problema de reforzar la Sección 232.032(8) del Estatuto de Florida (FS) que indica que a partir del 1 de agosto de 1982, los distritos escolares excluirán de atención, de manera temporal, a cualquier alumno que no cumpla con las provisiones de la subsección (2) de la ley. Esta subsección indica que todos los alumnos en la escuela con la prueba de vacunación. La Sección 232.032(3), del Estatuto de Florida indica que las dos exenciones a la subsección (2) serán por razones médicas o religiosas. El problema es, específicamente, ¿qué es lo que hará el distrito escolar si un padre de familia se niega a dar permiso para que su hijo(a)a sea vacunado(a) y no presente una exención médica o religiosa y el niño se encuentre en la edad obligatoria para asistir a la escuela?

La Sección 232.032(5), del Estatuto de Florida, indica que los padres o tutores serán los responsables de garantizar que el(a) niño(a) cumpla con las provisiones del estatuto de vacunación. La Sección 232.032(9), del Estatuto de Florida, indica que cada padre de un niño(a) con la edad para asistir obligatoriamente a la escuela será el responsable de dicha asistencia tal y como es requerida por la ley, y la ausencia del niño(a) a la escuela será evidencia a primera vista de una violación a esta sección.

En vista de los estatutos mencionados arriba, el distrito escolar deberá seguir sus procedimientos existentes para llevar a los padres a la corte por las faltas de su hijo a la escuela si los padres no dan el permiso para que sus hijos sean vacunados y no presentan una exención médica o religiosa.

Se recomienda que tales procedimientos sean iniciados solamente después de que se haya realizado un decidido esfuerzo para obtener el permiso de los padres de que su hijo sea vacunado para cumplir con la Sección 232.032 del Estatuto de Florida.

MEMORÁNDUM

A: Los padres de familia
De: Don Thomas
Asunto: Consentimiento para Examen de Salud

Con base en las Leyes de Florida, Sección 15, Capítulo 79-268, se exigirá que se ofrezcan los siguientes exámenes de salud en la escuela: altura, peso, investigación nutricional, visión, dental, enjuague bucal con fluoruro y escoliosis.

Se requiere que haya de manera permanente una forma de permiso único en la carpeta de su hijo. Si usted desea sacar a su hijo de estos exámenes, deberá hacerlo por escrito y entregárselo al director de la escuela para que sea colocado en la carpeta del alumno.